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Responde: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.), Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (A.T.A.)

Últimas consultas

Pág.1

emiliano garcia gonzalez

Enviada el 22 d Sep d 2011

  • Soy empleado público, mi mujer es autónoma. ¿Puedo trabajar mis días libres como autónomo colaborador?
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

Tendrás que saber si tienes incompatibilidad. Para ello deberás consultarlo con el departamento de personal, ya que dependerá de la administración de la que dependad tu puesto o de la actividad que vayas a realizar.

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Pablo

Enviada el 21 d Sep d 2011

  • Actualmente me encuentro en situación de excedencia. Una empresa me ha ofrecido realizarles una consultoría por tres meses en un proyecto como externo. Los honorarios no están todavía definidos pero en principio no serán muy altos. Por ello, pienso que no me conviene darme de alta como autónomo para este efecto, ya que son tres meses y económicamente no me compensa porque lo más probable es que sólo pueda dedicarle media jornada y con lo que he de pagar como autónomo no lo veo claro. ¿Hay alguna manera de poder hacer este trabajo sin darme de alta como autónomo, ya que el montante de los meses de trabajo no supera el salario mínimo anual? Si realizara la consultoría y la acabara, pese a estar de excedencia, ¿podría solicitar el paro de los años cotizados anteriormente a la consultoría?
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

Ya lo hemos comentado otras veces: el Decreto 253/1970 de 20 de agosto, regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En él entiende como tal, “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo y no está sujeto a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.”

Dicho decreto contempla la obligación de cotizar cuando se realiza una actividad habitual y remunerada, por lo que la Seguridad Social presume que la obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad económica. Y es el particular el que tiene que comunicar el nacimiento de esa obligación, y es responsabilidad del particular el no comunicarlo. También el Art. 1 de Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio), indica a quién es de aplicación esta ley.

Pero no existe una norma en relación a los ingresos anuales  que ponga un límite para el inicio de la obligación de cotizar, la jurisprudencia esta definiendo en casos concretos, fijándose además de en la remuneración, fundamentalmente en la habitualidad o periodicidad. Existe una sentencia del Supremo del año 2007, que viene a decir que existe la obligación si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% de SMI anual o existencia de habitualidad.

 

De todos modos para mayor seguridad te recomendamos que te pongas en contacto directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social, bien personándote en la administración más cercana que te corresponda por domicilio, o directamente llamándoles al 901 50 20 50.

 

Y respecto a tu consulta del desempleo, para tener derecho a la prestación de desempleo tendrás que cumplir los requisitos necesarios para percibir la prestación, así que primero tendrás que volver a trabajar en tu antigua empresa y perder el trabajo por alguna de las causas que se requiere para tener derecho a la prestación. Te recordamos que la baja voluntaria no da derecho a la prestación.

 

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maría

Enviada el 21 d Sep d 2011

  • Estoy preocupada por mi padre, tiene una calderería, es autónomo con un solo trabajador. Tiene 54 años, de los cuales los últimos cuatro está cotizando el máximo. La empresa va mal puesto que no tienen trabajo y terminarán cerrando. ¿En qué situación se quedará?
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

Confiemos que no tenga que cerrar, pero de ser así, quizá el que se ha acogido al cese de actividad podrá solicitar la prestación por protección por cese de actividad que establecía la Ley 32/2010 y que ha sido desarrollada recientemente por el  Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre.

De no ser así, sentimos decirte que no tendrá derecho a ningún tipo de prestación contributiva al cesar la actividad.

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jose Antonio

Enviada el 20 d Sep d 2011

  • Estoy en el proceso de abrir una tienda, me daría de alta como autónomo, pero me gustaría que mi mujer me ayudase durante algunos ratos de repunte de faena. Estoy viendo que hay un autónomo colaborador y me gustaría saber qué debería pagar para inscribirse así.
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

Como autónomo colaborador tu mujer puede acogerse a la base mínima de cotización, lo que te supondrá una cuota de algo más de 250 euros mensuales, ya que aunque no esté trabajando toda la jornada a efectos de Seguridad Social es como si estuviera todas las horas.

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alberto

Enviada el 19 d Sep d 2011

 

  • Tengo 59 años. He finalizado el cobro de una prestación contributiva por desempleo en el Régimen General y voy a darme de alta como autónomo. He pensado optar por la base de cotización máxima que tenía, que son 3040 euros. Pero si el negocio me va  mal y tengo que bajar la base de cotización un tiempo, ¿puedo luego recuperar esa base tan alta o ya me veré condicionado a aceptar el máximo que marca la ley de unos 1600 euros?
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

En un principio te diríamos que estás en lo cierto, que si la reduces, luego no la podrás aumentar a la anterior, pero también es cierto que últimamente ha habido muchas modificaciones en el tema de autónomos, como ha sido la prestación por cese de la actividad, el poder modificar las bases cada 6 meses,en vez de anualmente, etc.

Además, de todas las introducidas por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de hecho, la disposición adicional trigésimo tercera dice que a partir del 1 de enero de 2012 se podrá elegir la base de cotización hasta el 220% de la base mínima del RGSS, sea cual sea la edad, aunque realmente viene a ser prácticamente la misma que Tesorería disponía antes como límite a los trabajadores de más de 50 años (es decir menos de 1700 euros).

Por lo tanto, actualmente estás en lo cierto, pero no podemos perder a esperanza de que las condiciones sigan mejorando para los autónomos.

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MIGUEL ANGEL

Enviada el 19 d Sep d 2011

  • Hace un año abrí una tienda de decoración con mi hermana y cuñado. Hicimos una CB y me hice yo autónomo. Trabajaba como comercial de una empresa de transporte pero me han despedido. ¿Tengo derecho a cobrar el paro aun siendo autónomo por la tienda?
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

No, no tienes derecho, ya que aunque te encuentres en uno de los supuestos que se contempla para tener derecho a percibir la prestación,además hay que cumplir otros requisitos, como es el de “no realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo” , que es tu caso, por lo tanto no tienes derecho a percibir la prestación.

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Pedro Santana

Enviada el 18 d Sep d 2011

  • Me he dado de alta como autónomo para hacerme delegado de una aseguradora. En estos momentos estaba cobrando la prestación por desempleo 10 de los 24 meses que me pertenecían. Si me diera de baja en un futuro como autónomo, ¿podría volver a cobrar el resto de mi prestación por desempleo?
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

Si te has dado de alta recientemente deberías ir a comunicar al Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma que quieres que te suspendan la prestación.De ese modo, si bien por las condiciones de la aseguradora en temporalidad, o bien por causas ajenas a ti, estuvieras de alta como autónomo menos de 2 años, podrías solicitar de nueva la reanudación de tu prestación, pero has debido de comunicarlo antes al Servicio Público de Empleo.

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Raquel

Enviada el 18 d Sep d 2011

  • Me quiero dar de alta como autónoma para cuidar niños en mi hogar, yo soy maestra de infantil y sólo cobraría unos 900 euros al mes, por 3 niños, y quería saber si tendría que hacer la declaración de IRPF trimestral o estaría exenta. Me gustaría saber dónde poder consultar todo esto también, y si podría desgravarme en caso de tener que hacerlo, parte del alquiler de la casa, comida que les hago a los niños, productos de limpieza del hogar, luz, gas...
Respuesta

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (U.P.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

Entendemos que la actividad que vas a realizar, aunque no la quieras llamar así es la de guardería, ya que lo que realmente vas a hacer es la “guarda de niños”.

En Hacienda te indicarán el epígrafe exacto de esa actividad, pero entendemos que además tendrás que cumplir una serie de normativa relativa a metros de la vivienda, y otras condiciones que exija la normativa de tu localidad.

Y dependiendo del epígrafe en el que debas darte de alta en Hacienda, suponemos que estarás obligada a la presentación trimestral de IRPF y puede que incluso de IVA. En principio podrás deducirte como gastos las facturas de alimentación o limpieza que dediques a la actividad, pero la luz, gas, etc., según Hacienda, sólo puedes deducirla cuando tengas contadores y facturas separadas que distingan el uso que realices en la actividad y para tu uso particular.                                                                                                                                                                     

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Luis

Enviada el 25 d Aug d 2011

 Si empiezo a trabajar con una empresa estilo AVON o Herbalife vendiendo a mis amigos por catalogo, ¿qué debo hacer? Lo haría de vez en cuando.

Respuesta

Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (A.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

 

Para ingresos percibidos de manera esporádica tendrás que censarte en Hacienda, dándote de alta en la actividad económica y/o profesional mediante el modelo 036 ó 037  y lógicamente eligiendo el sistema de tributación que te corresponda, en este caso para  IRPF, tributación en Estimación Directa Simplificada y en IVA, tributa en régimen general. En su caso no es obligatorio afiliarse en el régimen de autónomos de la Seguridad Social dado que la actividad realiza no es habitual

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esther

Enviada el 21 d Aug d 2011

 

Estando en periodo de ERE y siendo yo la administradora de una SA (en total somos 3 trabajadores) tuve un accidente en enero y sigo todavía de baja. He tenido que liquidar a los dos trabajadores pues no se facturaba para cubrir gastos. Tengo un ‘renting’ que he dejado de pagar hace tres meses por no tener dinero y me quedan 18 meses por pagar el alquiler al banco. Tengo que cerrar el negocio pues mis clientes han buscado otros proveedores. ¿Puedo acogerme a algún tipo de ley para dejar de pagar dicho alquiler? Yo sigo pagando mi cuota de autónomos y espero encontrar trabajo en algún sitio cuando me recupere de mi incapacidad.

Respuesta

Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (A.T.A.)

Enviada el 28 d Nov d 2011

Pues no existe ninguna ley o norma jurídica que permita o legitime el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato de arrendamiento. Lo que sí existen es mecanismos bien acordados entre las partes y recogidos en el contrato o bien que se puedan negociar, ante un situación de falta de liquidez, que permita llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En todo caso puedes extinguir el contrato por causas económicas, auque lo más probable es que tengas que pagar alguna penalización. Ante una situación así deberias acudir a un profesional que con el conocimiento concreto de las obligaciones que tienes contraidas, pueda indicarte como actuar y que pasos debes tomar.

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