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Renta 2009
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Responde: LB Asesores
Últimas consultas
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felipe sabogal islache
Enviada el 29 d Jun d 2009
Tengo con mi esposa un contrato de alquiler,a nombre de ambos desde abril del 2008,pagando una renta de 750 € por mes,¿tenemos derecho a alguna deduccion por alquiler de vivienda?,los ingresos conjuntos fue de mas de 24,000 €,y yo tengo 45 años y mi esposa 34.En el 2008 yo tuve baja por paternidad y mi esposa por maternidad.
LB Asesores
Enviada el 29 d Jun d 2009
Además de la deducción aprobada por las distintas CC.AA, y desde el 1 de enero de 2008, podrá deducir el 10,05 por 100 de las cantidades abonadas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
¡OJO! ver casillas (455) y (465) en la página 10 de la declaración. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales, y 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales. En su caso, es posible que les interese hacer las declaraciones individuales, para obtener el máximo de deducción, ya que los 2.020 euros, operan igual para declaraciones individuales o conjuntas.
rafael
Enviada el 27 d Jun d 2009
mi pareja y yo vendimos el piso que teniamos en comun dede 1996 , adquirido por 100.000 € y vendido por 180.000 €, de los que 82.000 € se han utilizado para cancelar la hipoteca existente, no hemos comprado otra vivienda, como tributaría, me dicen que eso son ganancias patrimoniales, es así, debemos hacer la renta. Muchas Gracias
LB Asesores
Enviada el 29 d Jun d 2009
Efectivamente, tienen que declarar la ganancia patrimonial, calculada por la diferencia entre el precio de venta, más los gastos incurridos en la misma y el precio de compra, este corregido por los coeficientes correctores de valor y los gastos, entre otros, los impuestos indirectos abonados, gastos de notario, registro y gastos de constitución del préstamo hipotecario. A la diferencia de le aplica el 18%, y es lo que se tributa. No obstante, tiene dos años, de fecha a fecha, para reinvertir en vivienda habitual. La cantidad a reinvertir, es la obtenida en la venta, menos los gastos incurridos y menos los 82.000 € de cancelación de la hipoteca.
EDUARD
Enviada el 25 d Jun d 2009
he visto un cargo negativo en mi banco donde se especifica en las observaciones "RETENCION DE HACIENDA POR RETRIBUCIÓN EN ESPECIE ". ya tuve la devolución de 2008 y no se a qué se debe este cargo. gracias
LB Asesores
Enviada el 29 d Jun d 2009
En numerosas ocasiones las entidades financieras, en imposiciones a plazo, o para captar fondos de inversión, planes de pensiones y cualquier otro activo, en vez de retribuir mediante pago de intereses, retribuyen entregando electrodomésticos, bajillas, cristalerías...etc. Pagan en especie, y también se retiene por los objetos recibidos a cambio, por eso el cargo comentado, a descontar con el resto de las retenciones soportadas, en el Impuesto de la Renta.
Carlos
Enviada el 25 d Jun d 2009
Heredo 1/5 de un FIM. Suscrito por la difunta por 60000€. El día del fallecimiento valía 72000€. A la cancelación 80000€. ¿Cómo lo declaro?.
LB Asesores
Enviada el 29 d Jun d 2009
Lo tiene que declarar como ganancia patrimonial, por la diferencia entre el valor de cancelación, 80.000 € y valor de adquisición, a fecha del fallecimiento del legatario, 72.000 €, al tipo del 18%, aplicando las retenciones que le hubieran realizado.
Félix
Enviada el 24 d Jun d 2009
Las cuotas satisfechas a Sindicatos y colegios Profesionales se pueden deducir con el límite de 500 euros anuales. ¿Se trata de un límite para cada uno de estos dos conceptos o se trata de un límite a la suma de los dos?
LB Asesores
Enviada el 29 d Jun d 2009
Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles, los enumerados por la Ley y exclusivamente los siguientes:
1. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
2. Las detracciones por derechos pasivos.
3. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.
4. Las cuotas satisfechas a sindicatos.
5. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, con el límite de 500 euros anuales.
6. Los gastos de defensa jurídica, con el límite de 300 euros anuales.
Como verá, los únicos limitados por la cuantía son los números 5 y 6, nada dice de las cuotas satisfechas a los sindicatos y que Vd. deberá acreditar.
Rafael
Enviada el 22 d Jun d 2009
Estimados señores. Actualmente tengo acciones extranjeras (cotizadas en mercados extranjeros). El broker me cobra doble imposicion, retencion en origen y destino. Como podria recuperar parte de los impuestos en IRPF (Casilla 734 / 024)??? Podria estar exento si los dividendos son menores de 1.500 EUR? Muchisimas gracias
LB Asesores
Enviada el 22 d Jun d 2009
Para tomar cualquier decisión con respecto al tratamiento de los dividendos extranjeros en la declaración de la renta, tiene que consultar los convenios para evitar la doble imposición firmados entre España y los países de los que hubiere obtenido los referidos dividendos, ya que los convenios priman sobre la ley del Impuesto de la Renta.
Tomas
Enviada el 22 d Jun d 2009
Hacienda me manda siempre el resumen de ingresos y deducciones. En 2009 no me lo han mandado. En 2008 no hice declaracion de hacienda, y no me han reclamado nada. Que debo hacer?
LB Asesores
Enviada el 22 d Jun d 2009
Al no haber confeccionado el Impuesto de la Renta del ejercicio 2007, no solicitó el borrador para 2008, por esta razón no se lo han mandado. Prepare la totalidad de los documentos de la renta para 2008, y si ve que tiene la obligación de declarar conforme a la normativa del impuesto, proceda a declarar. Tenga el cuenta que el borrador no obliga a la AEAT, sólo al contribuyente y cuando confirma o modifica el mismo.
alberto vidal
Enviada el 21 d Jun d 2009
contribuyente con una actividad profsional,que diferentes minutas de honorarios han entrado en "CONCURSO DE ACREEDORES",estos ingresos se declaran dentro del rendimiento Neto de la actividad?Que pasa con las retenciones aplicadas en los ingresos en concurso de acreedores,hay que declararlas???.MUCHAS GRACIAS.
LB Asesores
Enviada el 21 d Jun d 2009
Según la normativa del impuesto, serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Si a fecha de devengo del impuesto su deudor se encuentra dentro de alguno de los supuestos anteriores, dichos ingresos no formarán parte del rendimiento neto y por tanto no se aplicará le retención. Si por el contrario a 31 de diciembre su deudor no se encontrara dentro de los supuestos descritos, declarará conforme a la normativa general del impuesto, declarando ingresos y retenciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Angel Gallego Huerta
Enviada el 21 d Jun d 2009
¿Como se calcula el valor de adquisición de un inmueble adquirido por herencia de los padres en años diferentes y que, por tanto, tiene dos distintos coeficientes de actualización?
LB Asesores
Enviada el 21 d Jun d 2009
El inmueble lo ha adquirido en dos veces, una al fallecimiento de su padre y otra al fallecimiento de su madre, generando dos ganancias de patrimonio en el momento de la venta, aplicando los coeficientes de actualización correspondientes al año de adquisición de cada una de las partes.
david
Enviada el 19 d Jun d 2009
he cobrado por una expropiacion forzosa 15.000 €¿debo declararlo?
LB Asesores
Enviada el 21 d Jun d 2009
La operación se califica como transmisión onerosa del bien de su propiedad, dando lugar a una alteración en la composición de su patrimonio lo que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, calculada según la normativa del impuesto, art. 33.1 de la Ley del Impuesto de la Renta.



